Cómo capitalizar tu prestación de desempleo

16 May 2024

Por cosas de la vida, te has quedado sin trabajo. Tu primera reacción ha sido entrar en modo tragedia porque, tal y como está el panorama en España, necesitas el trabajo, el sueldo y poder salir airoso al llegar a fin de mes (recuerda que los créditos rápidos están ahí para ayudarte).

Una vez asumido este momento vital en el que te encuentras, has de saber que tienes derecho a la prestación por desempleo a partir del año cotizado siempre y cuando no hayas pedido la baja voluntaria. Tu siguiente paso es acercarte a una oficina del SEPE (Servicio Estatal de Empleo) para gestionar tu prestación hasta que encuentres trabajo.

Si siempre has tenido espíritu emprendedor y necesitabas un dinero que no tenías, quizá la pérdida de trabajo se ha traducido en una oportunidad para ti. ¡El paro puede capitalizarse! Lee atentamente este post y sabrás en qué consiste y qué pasos debes dar para empezar una nueva aventura en tu vida.

Qué es capitalizar el paro

Capitalizar el paro es una estrategia para fomentar el trabajo autónomo en España en aquellas personas que acaban de pasar a una situación de desempleo. Con esta media, el ciudadano recibe el valor del importe de su prestación que le quede por percibir o la totalidad si no ha percibido nada.

Requisitos

Para poder acceder a esta opción, es necesario:

1. Tener una prestación de desempleo contributiva resultado del fin de una relación laboral.

2. Que los beneficiarios de la prestación por cese de actividad tengan pendientes de recibir, al menos, 6 meses.

3. Si en los 24 meses antes de pedir el pago único se ha compatibilizado la prestación por desempleo con un trabajo por cuenta propia, no se tiene derecho a conseguir el pago único.

4. No se puede haber cobrado el pago único, independientemente de su modalidad, durante 4 años antes.

5. Si la relación laboral que ha dado lugar a una prestación por desempleo se ha impugnado ante la jurisdicción social, la capitalización solo puede hacerse después de la resolución del procedimiento.

6. En el caso de trabajadores de cooperativas o sociedades laborales con contrato indefinido que quieran ser socias de estas, deben cumplir con todos los requisitos para beneficiarse de la prestación por desempleo a menos que se encuentren ya en esa situación legal.

7. Empezar la actividad en un máximo de un mes tras la resolución del pago único. También es posible empezar la actividad y darse del alta en la Seguridad Social antes de que se produzca una resolución del pago.

8. Superar el periodo de prueba si la cooperativa en la que se quiere entrar lo tiene establecido. El solicitante solo recibirá el pago cuando presente ante el SEPE el documento que acredite que ha superado el periodo de prueba.

Solicitud

La solicitud debe presentarse a la vez que se pide la prestación contributiva por desempleo o después siempre y cuando falten por recibir por lo menos 3 mensualidades y no se haya empezado actividad alguna. Se presenta de modo electrónico en el SEPE, en cualquier oficina de registro público, por correo administrativo o pidiendo cita previa

La fecha debe ser anterior a la incorporación en la sociedad laboral o cooperativa en la que se va a trabajar. Esta fecha es la que aparece en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social.

Si se quiere cobrar un pago único, pero no se está en situación de desempleo, la solicitud de capitalización y la de la prestación se hará a la vez. Para el reconocimiento y el posterior cálculo de la prestación se considerará la fecha de solicitud.

Exenta del IRPF

Este tipo de prestación por desempleo de pago único está libre de impuestos en el IRPF si de verdad son destinadas al fin establecido y se mantiene durante 5 años. Durante este tiempo, es suficiente que se mantenga la persona como trabajadora autónoma o las participaciones o acciones de la cooperativa de la que forme parte.

En el caso de no conseguir la prestación al completo, la cantidad que quede podrá percibirse mensualmente para cotizar a la seguridad social. Una vez elegida la prestación por desempleo en pago único, no podrá volver a recibirse prestación hasta los 4 años siguientes.